SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la parte accionante refiere que la Comunidad vecina de “El Cebollar”, en forma progresiva hubieran impedido el uso de las aguas del río Ticoma a los comunarios de “Quiricani”, en representación de quienes ahora acude a la justicia constitucional; estos hechos habrían empeorado en los últimos años, especialmente cuando una acequia fue destruida y fueron robados los implementos para la ejecución del sistema de riego de la misma. En respuesta a estas agresiones, los representantes de la comunidad de “Quiricani” acudieron a diferentes instancias sindicales y administrativas sin obtener una respuesta favorable, que resolviera dicha situación, entendiéndose que la misma se ha mantenido hasta el presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte