Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. Informe de inspección ocular de 5 de abril de 2010, realizado por Mario Sullcani Chuquimia, entonces Sub Prefecto de la provincia Loayza, dirigido a la “Institución 'SINARI'”; en el que señaló que el 16 de marzo del mismo año, se constituyó en el lugar de toma de agua con el Secretario General de la Comunidad “Quiricani”, constatándose que se habían destrozado doscientos cincuenta metros de la acequia, la cañería de la misma longitud así como sus uniones se encontraban perdidas, posiblemente en poder de la Comunidad “El Cebollar”, y que distintas plantas del lugar se encontraban afectadas (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte