SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
“improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya provincia Aroma del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2011 de 6 de octubre, cursante de fs. 86 a 90, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, existió una Resolución anterior sobre el mismo problema que se suscita, y conforme el “art. 96 num.3) del la Ley 1836”(sic), que indica la improcedencia de este recurso extraordinario cuando existen estas Resoluciones, porque no se agotaron todas las vías administrativas que franquea la ley, pues para el uso del agua de riego debe necesariamente completarse con la inscripción del registro de esas aguas para el uso correcto no sólo de la Comunidad “El Cebollar”, sino de todas aquellas personas que requieran de este elemento; y, 2) No se cumplió con la previsión del art. 129.II de la CPE, pues por los antecedentes, los hechos de la demanda datan de hace más de tres años atrás llegando incluso hasta veinte años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte