SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

“improcedente”

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya provincia Aroma del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2011 de 6 de octubre, cursante de fs. 86 a 90, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, existió una Resolución anterior sobre el mismo problema que se suscita, y conforme el “art. 96 num.3) del la Ley 1836”(sic), que indica la improcedencia de este recurso extraordinario cuando existen estas Resoluciones, porque no se agotaron todas las vías administrativas que franquea la ley, pues para el uso del agua de riego debe necesariamente completarse con la inscripción del registro de esas aguas para el uso correcto no sólo de la Comunidad “El Cebollar”, sino de todas aquellas personas que requieran de este elemento; y, 2) No se cumplió con la previsión del art. 129.II de la CPE, pues por los antecedentes, los hechos de la demanda datan de hace más de tres años atrás llegando incluso hasta veinte años.