SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Acta de reunión extraordinaria de 24 de octubre de 2007, de la Comunidad “El Cebollar”, en el que dicha comuna se propuso resolver el problema del agua de Asiriri y el compromiso realizado entre Daniel, Remberto y Ceferino Churata con José Churata, en dicha reunión, el último nombrado se comprometió a afiliarse a la Comunidad y cumplir con sus usos y costumbres y a ceder el agua de riego de los mencionados (fs. 49 a 51); Acta de compromiso de 27 de igual mes y año, en el río Asiriri en la que José, Daniel y Ceferino Churata, residentes de la Comunidad “Quiricani” se comprometen a afiliarse a la Comunidad “El Cebollar” y cumplir con sus usos y costumbres a cambio de cederles el agua de una pulgada de politubo (fs. 52 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte