Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.7.
II.7. Informe de 3 de octubre de 2011, suscrito por Agustín Calle Toledo, Ejecutivo de la Central Agraria de Comunidades Originarias de Sapahaqui; en el que señaló que como máxima autoridad indígena originaria de la segunda sección de Sapahaqui, expuso lo siguiente: “…la denuncia de los comunarios de Quiricani contra los comunarios de Cebollar; Que los comunarios de Quiricani no respetan a las autoridades originarios y es mas van aislandose a la 1ra sección Luribay y la inasistencia a los ampliados y reuniones durante mi gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte