Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. Certificación de 26 de septiembre de 2011, emitida por Benjamín Aruquipa, Autoridad Central Cantonal de Caracoto, de la segunda sección Sapahaqui de la provincia Loayza del departamento de La Paz; en la que refiere que no recibió ninguna denuncia sobre el caso de riego por parte de la Comunidad de “Quiricani”, indicando también que los referidos se alejan de su organización matríz (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al agua como derecho colectivo fundamental y como derecho difuso fundamentalísimo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del derecho al agua denunciado como vulnerado
- III.3.2. De los demás derechos denunciados como lesionados
- REVOCAR en parte