SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 264 a 267, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Cusi Valeriano, Carlos Víctor Lizarrasa Guzmán y Alfredo Azurduy Flores en representación legal de Sabina Cosme de Mullisaca, Francisco Cosme López, Daniel Apaza Chuquimia, Heriberto Mancachi Mancachi, Emeteria Cutter de Quinta, Alejandro Quinta Quinta, Paulino Zacarías Mullisaca Guancollo, Andrea Quispe de Cussi, Florentina Aspe Vda. de Cosme, Bonifacia Quispe de Quinta, Rosaria Candia de Huanca, Remigio Huanca Cosme, Luciano Chambi Mamani, Eugenio López Aspi, Secundina Catari de Tapia, Pedro Condori Condori, Elsa Ramos de Quinta, Pedro Quispe Ochoa, Nicolás Tumiri Plata, Remigio Quinta Quinta, Florencia Chambi Laura, y Félix Tancara Chávez contra Ramiro José Guerrero Peñaranda y José Luís Baptista Morales, ex Ministros de la Corte Suprema; Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, ex Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz; María Lourdes Bustamante, Silvana Rojas Panoso y Willam Eduart Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganan Cortez, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte