Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
Ahora bien, mediante Auto Supremo 144 de 26 de mayo de 2011, los Ministros ahora demandados, declararon la improcedencia del recurso de casación o nulidad interpuesto, y justificaron su resolución en el planteamiento equivocado, por parte de los ahora accionantes, del medio de defensa antes referido; así, fundamentaron el mismo en la previsión normativa legal aplicable al caso -arts. 277, 299 del CPP abrg; 15 y 20 de la Ley de Fianza Juratoria-, vigentes en el momento de la tramitación del indicado recurso, y que hacían inviable la interposición del mismo (Conclusión II.4 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte