SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, los Vocales demandados, habrían dispuesto la extinción de la acción penal mediante Auto de Vista 104/2005, sin observar los requisitos necesarios para conceder la solicitud de extinción, así como tampoco el trámite previsto al efecto por la SC 1716/2010-R; asimismo, los Ministros -ahora Magistrados- demandados, a través del Auto Supremo 144 de 26 de mayo de 2011 -que declaró la improcedencia del recurso de casación- impidieron la revisión de la Resolución de 12 de octubre de 2005 antes referida, omitiendo así el pronunciamiento sobre los actos ilegales de los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte