SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,

La SCP 0273/2013 de 13 de marzo, haciendo cita de la SC 1347/2010-R de 20 de septiembre, precisó un criterio de cómputo del plazo de seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional, de esta manera refirió: “El Tribunal Constitucional a través de la SC 1347/2010-R de 20 de septiembre, refiriéndose a que la utilización de recursos no idóneos ni efectivos, no interrumpen de ninguna forma el plazo de los seis meses, esto a los efectos del cómputo de la inmediatez, por lo que: 'No es posible computar el plazo desde la notificación con el Auto Supremo 216 de 8 de mayo de 2007 que declaró ilegal la compulsa por negativa de concesión del recurso de casación, como pretende el recurrente, dado que tratándose de un proceso en ejecución de sentencia, las resoluciones dictadas en esta fase del proceso sólo admiten apelación en el defecto devolutivo, sin recurso ulterior, tal cual lo establece expresamente el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por tanto, el recurso de casación y la consiguiente compulsa utilizadas por la parte accionante, no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman, por lo que no podían interrumpir el plazo de los seis meses a los efectos del cómputo de la inmediatez, al no tratarse de mecanismos legales de impugnación, sino que más bien, fueron utilizados equivocadamente por quienes en su momento asumieron la defensa de los intereses del accionante'” (las negrillas son nuestras).