SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.4. Análisis
En el caso concreto, los accionantes impugnan el Auto de Vista 104/2005, que dispuso la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, del proceso que seguían en contra de Cipriano Mullisca Machaca, sin observar que el procesado no cumplió con los requisitos necesarios para hacer viable su solicitud, así como tampoco el trámite previsto por la SC 1716/2010-R de 25 de octubre (Conclusiones II.1 y II.2); Resolución que fue impugnada a través de un recurso de casación o nulidad interpuesto por los ahora accionantes, mereciendo el decreto de 21 de noviembre de 2005 de los Vocales ahora demandados, que en principio desestimaron la procedencia de la referida impugnación, y posteriormente -declarada legal la compulsa- remitieron antecedentes ante la entonces Corte Suprema de Justicia (Conclusión II.3 del presente fallo).
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte