SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial de 14 de noviembre de 2005, los ahora accionantes interpusieron Recurso de “Nulidad o Casación” contra la antes indicada Resolución 104/2005, por el uso abusivo de los medios de defensa en el que habría incurrido deliberadamente el procesado, y solicitaron la concesión del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 79 a 84 vta.). Solicitud que mereció el decreto de 21 de noviembre de 2005, por el cual los Vocales ahora demandados, dispusieron “no ha lugar” a su concesión, al no encontrarse prevista dentro de los Autos de Vista recurribles de nulidad y casación conforme prevé el art. 299 del CPP Abrg (fs. 85); sin embargo, presentado que fue el recurso de compulsa -memorial de 14 de enero de 2006-, el mismo fue declarado legal, disponiéndose la concesión de mismo (fs. 87 a 90 y 96 a 99 vta.)
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte