SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

oncedió parcialmente”

La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 264 a 267, “concedió parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo que las actuales autoridades de la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, resuelvan la solicitud de extinción de la acción penal con la debida fundamentación, y denegó la tutela con relación a los ex Ministros; en base a los siguientes fundamentos: i) Los entendimientos jurisprudenciales contenidos en el SC 1716/2010 R, que establecen que las solicitudes de extinción de la acción penal deben ser formuladas ante los jueces de primera instancia; no pueden invocarse como incumplidos por las autoridades ahora accionadas, pues los mismos no existían al momento de declararse extinguida la acción penal -12 de octubre de 2005-; ii) El Auto de Vista que resolvió la referida solicitud, lo hizo en estricta observancia de la SC 0101/2004-R, el AC 0079/2004 y la circular 027 de 20 de septiembre de 2004 emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, que establecían que la extinción de la acción penal debía ser resuelta en la instancia donde se encuentre la causa; dado que las mismas eran aplicables al caso concreto en la data de su emisión; iii) El Auto de Vista ahora impugnado, no precisó de manera adecuada de dónde emergió la excesiva dilación del proceso, y se limitó a considerar la asistencia o no a audiencias, omitiendo referirse a la eventual existencia de excepciones, incidentes y recursos que pudieran prolongar el proceso; y, iv) El Auto Supremo impugnado, al declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, no ha vulnerado los derechos invocados, dado que, contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso; sin embrago, el mismo queda sin efecto, por encontrarse vinculado al Auto de Vista 104/2005, que por la presente resolución se deja sin efecto.