SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
i)
María Lourdes Bustamante y Willam Eduart Alave Laura, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 222 y vta., refirieron que: i) Los accionantes no argumentaron ni demostraron cuáles serían las acciones u omisiones en las que habrían incurrido para amenazar o lesionar de sus derechos y garantías constitucionales, dado que ellos no emitieron el Auto Supremo ahora impugnado, por el que se devolvieron obrados al juzgado de origen el 03 de junio de 2011; y, ii) Indica que fueron posesionadas en el cargo de Magistrados de la Sala Liquidadora del referido Tribunal el 3 de enero de 2012, despacho donde no cursan los antecedentes que informan la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte