SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.4.
II.4. Auto Supremo 144 de 26 de mayo de 2011, dictado por los Ministros la Sala Penal Segunda, de la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora demandados; por el que se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 299 del CPP abrg, (modificado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria -Ley 1815 de 2 de febrero de 1996-), dispone: “habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia, que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y las que disponen la suspensión condicional de la pena”, resoluciones entre las que no se encuentran aquellas que resuelven incidentes, como es el caso de la extinción de la acción penal; y, 2) Los Autos de Vista que resuelven apelaciones incidentales -entre los que se encuentra la extinción de la acción penal-, no son susceptibles de recurso de nulidad o casación en observancia del art. 15 de la antes citada Ley de Fianza Juratoria, concordante con los arts. 277 y 299 del CPP abrg (fs. 67 a 73 y 77 a 81).
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte