SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso

Interpretación legal que también fue asumida y ratificada por el Tribunal de garantías que a su vez, afirmó que el mencionado Auto Supremo,  al declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, no vulneró los derechos invocados, dado que, contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso; sin embargo, de forma imprevista declaró sin efecto el mismo, por encontrarse vinculado al Auto de Vista 104/2005 de 12 de octubre, que a juicio del referido Tribunal, no habría precisado de manera adecuada de dónde emergió la excesiva dilación del proceso, por lo cual debía dejarse sin efecto.

De los antecedentes del proceso y las Conclusiones expuestas, se advierte que los Ministros -ahora Magistrados- demandados justificaron la improcedencia del recurso de nulidad o casación interpuesto por los ahora accionantes; asimismo, el Tribunal de garantías, valoró de manera correcta las disposiciones legales que en el momento se encontraban en vigencia -Código de Procedimiento Penal abrogado y la Ley de Fianza Juratoria-, que necesariamente debían ser aplicados por las referidas autoridades a momento de dictar el Auto Supremo 144.

Sin embargo, afirmado que fue el planteamiento equivocado del recurso de nulidad o casación interpuesto por los ahora accionantes; el tantas veces indicado Tribunal de garantías, no podía ingresar al análisis de fondo del Auto de Vista 104/2005, en estricta observancia de las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional precisadas a través del entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

Finalmente, los accionantes no pueden extender el plazo previsto para reclamar los actos u omisiones que consideran ilegales o indebidos, a través de la interposición de recursos no idóneos ni efectivos, que no interrumpen el cómputo de la inmediatez del amparo constitucional; razón por la cual, el cómputo previsto para hacer efectivo el principio de inmediatez en el presente caso, debe ser efectuado a partir del Auto de Vista 104/2005 de 12 de octubre, al ser éste actuado, el último recurso que tuvo por fin la eficaz y efectiva restitución de las vulneraciones a los derechos que se invocan; siendo así evidente, la interposición extemporánea de la presente acción tutelar, de conformidad a la jurisprudencia constitucional precisada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.