SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 406/2011 de 12 de septiembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías constitucionales; rechazó in límine la acción de amparo constitucional de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 136 a 143 vta., por el incumplimiento del requisito de fondo establecido en el art. 97-VI de la Ley 1836; motivando el Auto Constitucional 026/2013-RCA-SL-BIS de 7 de febrero, que resolvió Revocar la referida Resolución del Tribunal de garantías constitucionales, al haberse observado los requisitos de forma y contenido para la interposición de la acción de amparo constitucional; asimismo, dispuso que se admita la misma, y se determine en audiencia pública lo que en derecho corresponda, concediendo o denegando la tutela, procediéndose por secretaría del Tribunal Constitucional Plurinacional, a la devolución del expediente 2011-24758-50-AAC con el referido Auto Constitucional, mediante nota de 8 de febrero de 2013 dirigida al Tribunal de origen.
- acción de amparo constitucional
- a) “
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- )
- oncedió parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no pueden ser considerados como recursos idóneos ni efectivos para hacer cesar los actos ilegales que se reclaman,
- deberá tenerse a este actuado correspondiente al 1 de febrero de 2012, como el último idóneo que agota la vía de impugnación y a partir del cual se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción'
- III.4. Análisis
- justificaron su resolución en el planteamiento equivocado,
- contra las resoluciones de extinción de acción penal no procede el indicado recurso
- 1º REVOCAR en parte