SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Félix Juan Terrazas Uribe, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: a) En 1984, cuando ejercía el cargo de Juez Agrario, emitió una sentencia de dotación de tierras, a cuya consecuencia se le inició proceso penal por el supuesto delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado por el que se lo condenó a una pena de presidio de seis años de cárcel, sentencia que fue confirmada en apelación y casación; b) Ejecutoriada la resolución, fue recluido en el penal de “San Pedro” de Sacaba; sin embargo, se le concedió cumplir su pena con arresto domiciliario en consideración al deterioro de su salud, al trasplante renal que se le efectuó, a la amputación de su pierna izquierda, y a la pérdida de visión de uno de sus ojos, y por la enfermedad terminal de “diabetes mellitus II” que padece; c) A fin de procurarse los recursos económicos necesarios para cubrir los medicamentos y la alimentación, solicitó al juez de la causa, en reiteradas oportunidades, asistir a determinadas audiencias que su profesión -abogado- requiere para trabajar; solicitudes que le fueron negadas; y, d) Al no concederse la referida solicitud, se le está “condenando a muerte”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso