SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. Resumen de hospitalización del ahora accionante, expedido por Maiza Saavedra, Médica Cirujana de Trasplante, del “Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga”, el 26 de enero de 2008; en el que refiere que Félix Juan Terrazas Uribe, como antecedentes familiares tiene un hermano fallecido por complicaciones de “diabetes mellitus”; como antecedentes personales el paciente es casado, abogado, no fuma, no ingiere bebidas alcohólicas; y entre sus antecedentes patológicos padece de “diabetes mellitus” hace dieciséis años, hipertensión arterial descubierta hace cinco meses, tiene una prótesis ocular habiendo perdido el ojo. Actualmente padece de insuficiencia renal crónica terminal, hipertensión arterial sistémica, “diabetes mellitus tipo II”, bajo tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana, retinopatía diabética con hemorragia vítrea en ojo izquierdo y prótesis ocular en el derecho. El 17 de enero de 2008, se procedió al trasplante renal con donador vivo no relacionado (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso