SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

o a cualquier actividad económica lícita,

Por su parte el art. 47.I del texto fundamental establece que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al interés colectivo”. Asimismo, y rescatando el concepto del derecho al trabajo la SCP 1037/2012 de 5 de septiembre, establece: “En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció en la SC 0571/2010-R de 12 de julio, que el derecho al trabajo se entiende como un: 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana'(las negrillas son nuestras).