SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
proteger a la sociedad contra el delito
El art. 3 de la LEPS, determina que: “…La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito, y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley”. Precepto legal, que informa respecto de la manera en que debe surtir efecto la pena para cumplir con el cometido de la legislación penal; que en ningún modo encontrará sentido a través de un mal al que merecidamente se tenga que retribuir al autor en expiación al hecho cometido, dado que la pena como retribución compensatoria -ojo por ojo, diente por diente- no encuentra cabida en la configuración del sistema penal acusatorio boliviano. Por otro lado, el desarrollo del curso cultural ha desvinculado la atribución punitiva del estado con la venganza privada, así como la idea de que se pueda compensar o suprimir un mal (el delito), causando otro mal adicional (sufrimiento de la pena). Más al contrario, la finalidad a la que refiere el precepto legal antes indicado es de tipo preventivo -especial y general-, que busca la integración del autor y no su expulsión de la sociedad, limitando la pena al marco de la culpabilidad del sujeto, y cumpliendo así una función absolutamente independiente de toda retribución; exigencia que es reconocida por el art. 13 del Código Penal (CP) que indica: “No se podrá imponer pena al agente si su actuar no es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”. De esta manera, la pena sólo puede perseguir: a) Un fin de prevención especial del delito influencia sobre el sujeto que procura la readaptación y la reinserción social del actor, y no así la retribución o expiación de la conducta; y, b) Un fin de prevención general -influencia sobre la sociedad- demostrando la inviolabilidad del ordenamiento jurídico ante la comunidad jurídica, para así reforzar su confianza y certeza respecto de la aplicación de la ley sustantiva penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso