SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

proteger a la sociedad contra el delito

El art. 3 de la LEPS, determina que: “…La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito, y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley”. Precepto legal, que informa respecto de la manera en que debe surtir efecto la pena para cumplir con el cometido de la legislación penal; que en ningún modo encontrará sentido a través de un mal al que merecidamente se tenga que retribuir al autor en expiación al hecho cometido, dado que la pena como retribución compensatoria -ojo por ojo, diente por diente- no encuentra cabida en la configuración del sistema penal acusatorio boliviano. Por otro lado, el desarrollo del curso cultural ha desvinculado la atribución punitiva del estado con la venganza privada, así como la idea de que se pueda compensar o suprimir un mal (el delito), causando otro mal adicional (sufrimiento de la pena). Más al contrario, la finalidad a la que refiere el precepto legal antes indicado es de tipo preventivo -especial y general-, que busca la integración del autor y no su expulsión de la sociedad, limitando la pena al marco de la culpabilidad del sujeto, y cumpliendo así una función absolutamente independiente de toda retribución; exigencia que es reconocida por el art. 13 del Código Penal (CP) que indica: “No se podrá imponer pena al agente si su actuar no es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”. De esta manera, la pena sólo puede perseguir: a) Un fin de prevención especial del delito influencia sobre el sujeto que procura la readaptación y la reinserción social del actor, y no así la retribución o expiación de la conducta; y, b) Un fin de prevención general -influencia sobre la sociedad- demostrando la inviolabilidad del ordenamiento jurídico ante la comunidad jurídica, para así reforzar su confianza y certeza respecto de la aplicación de la ley sustantiva penal.