SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
Ahora bien, cabe advertir que ambas finalidades cobran diferente relevancia en proceso de aplicación de la normativa penal. Así se tiene que en la persecución penal es preeminente la finalidad de la prevención general, al momento de dictar sentencia ambas finalidades adquieren igual importancia; sin embargo, en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano, como se advierte de la disposición contenida en el art. 178 de la LEPS, en cuanto dispone: “El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso