SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano

Ahora bien, cabe advertir que ambas finalidades cobran diferente relevancia en proceso de aplicación de la normativa penal. Así se tiene que en la persecución penal es preeminente la finalidad de la prevención general, al momento de dictar sentencia ambas finalidades adquieren igual importancia; sin embargo, en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano, como se advierte de la disposición contenida en el art. 178 de la LEPS, en cuanto dispone: “El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares.