SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

reglas de comportamiento y supervisión

No obstante, debemos advertir que en la aplicación de la detención preventiva de enfermos terminales, no se excluyen las exigencias pretentivo-generales mínimas, que deben ser observadas. De esta manera el art. 198 de la LEPS, establece que la resolución que disponga el cumplimiento de la condena impuesta en detención preventiva, impondrá las reglas de comportamiento y supervisión que correspondan; mismas que a la luz del art. 177 de la misma normativa, determinarán las fechas y horarios de presentación, las normas de conducta y la supervisión que el Juez de Ejecución Penal considere convenientes, procurando en todo caso, no afectar al privado de libertad en su dignidad, en su relación laboral, ni contravenir el fin resocializador de la pena, todo ello en conformidad a los arts. 73. I y II, y 74.I y II de la CPE.