SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
reglas de comportamiento y supervisión
No obstante, debemos advertir que en la aplicación de la detención preventiva de enfermos terminales, no se excluyen las exigencias pretentivo-generales mínimas, que deben ser observadas. De esta manera el art. 198 de la LEPS, establece que la resolución que disponga el cumplimiento de la condena impuesta en detención preventiva, impondrá las reglas de comportamiento y supervisión que correspondan; mismas que a la luz del art. 177 de la misma normativa, determinarán las fechas y horarios de presentación, las normas de conducta y la supervisión que el Juez de Ejecución Penal considere convenientes, procurando en todo caso, no afectar al privado de libertad en su dignidad, en su relación laboral, ni contravenir el fin resocializador de la pena, todo ello en conformidad a los arts. 73. I y II, y 74.I y II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso