SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

tiene la finalidad de regular el

Por su parte, el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 27 de julio de 2002 -Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad- establece que: “El presente reglamento tiene la finalidad de regular el tratamiento penitenciario dentro de los diferentes períodos del Sistema Progresivo, promoviendo la rehabilitación, reeducación y reinserción social, estableciendo las obligaciones de las personas sometidas a pena privativa de libertad y determinando las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la Administración Penitenciaria”; asimismo, la jurisprudencia constitucional en la SC 1905/2011-R de 7 de noviembre, al respecto afirma: “Dentro del sistema progresivo que prevé el régimen penitenciario en Bolivia, cuya finalidad constituye la preparación del condenado para su reinserción social, limitando el tiempo de su permanencia en el recinto carcelario, siempre y cuando cumpla con los programas de educación y régimen disciplinario, la libertad condicional es un beneficio regulado en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión y es el último periodo del sistema progresivo” (las negrillas son nuestras). Finalmente, el art. 74.I de la CPE, establece que: “Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas” (las negrillas son nuestras).