SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre

Finalmente, cabe advertir las normativas legales expuestas, en especial la última disposición resaltada, da cuenta de la preponderancia de la finalidad de prevención especial -frente a la prevención general- de la pena, en la otorgación del beneficio de la detención domiciliaria hacia enfermos terminales que cumplen condena; dado que en estos casos las exigencias preventivo-especiales hacen que en la concesión del beneficio no se tenga que considerar el delito por el cual se le impuso la condena; así como tampoco el período del sistema progresivo en el que se ejecutaba la condena del interno, y que determina la aplicación de beneficios como las salidas prolongadas, el extramuro y la libertad condicional.