SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
Finalmente, cabe advertir las normativas legales expuestas, en especial la última disposición resaltada, da cuenta de la preponderancia de la finalidad de prevención especial -frente a la prevención general- de la pena, en la otorgación del beneficio de la detención domiciliaria hacia enfermos terminales que cumplen condena; dado que en estos casos las exigencias preventivo-especiales hacen que en la concesión del beneficio no se tenga que considerar el delito por el cual se le impuso la condena; así como tampoco el período del sistema progresivo en el que se ejecutaba la condena del interno, y que determina la aplicación de beneficios como las salidas prolongadas, el extramuro y la libertad condicional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso