SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

concedió en parte

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 21 de diciembre de 2011, cursante de fs. 85 a 88 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, previa resolución de una solicitud de permiso o salida del accionante, tramite, considere el caso y resuelva la misma conforme a derecho, bajo su exclusiva responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante, en lugar de utilizar los recursos ordinarios previstos por ley, consintió la última resolución definitiva emitida por la autoridad demandada, desistiendo de los recursos ordinarios que la ley concede a las partes en litigio, por lo que mal puede interponer la presente acción; ii) Félix Juan Terrazas Uribe, viene cumpliendo una condena de seis años de privación de libertad, por lo que éste debiera estar cumpliendo su condena en un recinto penitenciario como es el penal de “San Pedro” de Sacaba; iii) Precisamente por su delicado estado de salud, su condición de no vidente, diabético en etapa terminal, enfermo renal con trasplante de riñón y con el miembro inferior izquierdo amputado, la autoridad judicial demandada le otorgó el beneficio de cumplir su condena con arresto domiciliario, iv) No se le está coartando el derecho al trabajo del accionante, dado que éste deberá ejercer el mismo en el interior del recinto penitenciario; caso contrario se le estaría otorgando libertad para que pueda trabajar como abogado, desconociendo lo dispuesto por los institutos penales del perdón judicial y libertad condicional que no se acomodan al presente; v) Para el caso de una simple y llana solicitud de permiso o autorización de salida por motivos particulares, deberá tramitarse excepcionalmente ante el Juez de Ejecución Penal correspondiente, a fin de dar estricto cumplimiento al Auto de 7 de junio de 2011; y, vi) No se vulneró derecho alguno, ni se omitió norma en vigencia; sin embargo, tratándose de un caso especial, derivado de la salud deteriorada del ahora accionante, la autoridad de ejecución penal deberá manejar el caso con el cuidado y consideración que corresponda.