SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que en virtud a su estado de salud (al ser diabético en etapa terminal, no vidente, con el miembro inferior izquierdo amputado, y enfermo renal -con trasplante de riñón-), el Juez ahora demandado -previa verificación de su estado de salud- dispuso su traslado a una clínica hospitalaria, donde posteriormente se celebró una audiencia en la que se le otorgó el beneficio de cumplir su condena con arresto domiciliario, que al presente viene cumpliendo en forma disciplinaria.
Indica que con el pasar del tiempo, se vio desprovisto de recursos económicos para comprar los medicamentos que necesita para vivir, así como para cubrir las necesidades básicas de su hogar como padre de familia; por esta razón, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada que le otorgue salida al trabajo, acompañando la prueba respectiva de gastos mensuales en medicamentos, no obstante, el referido Juez rechazó su solicitud en dos oportunidades -el 31 de mayo y 1 de septiembre de 2011-.
Sostiene que efectúa su solicitud para poder sobrevivir el tiempo que le resta, dado que, a sus sesenta años de edad, debe costear los medicamentos que ascienden al monto de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), puesto que el Colegio de Abogados al que se encuentra afiliado no le brinda ningún apoyo económico ni médico en las especialidades de las que sufre; caso contrario, automáticamente por su insuficiencia renal, sufrirá deficiencias y “morirá”. Por último afirma, que en su condición de abogado libre con arresto domiciliario, ejerce su actividad desde su domicilio -Calle Santibañez 544- con el apoyo de dos asistentes jurídicos (que son sus ojos y su pierna mutilada), a los que no consigue remunerar, y se ve impedido de atender a su clientela, por no tener la autorización de salir a las audiencias públicas, que de alguna manera le permitiría conseguir los recursos económicos para subsistir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso