SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.7.

II.7.    A través del memorial de 7 de septiembre de 2011, presentado ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, -demandado-, el accionante “imploró el derecho al trabajo”, solicitando que se le permita realizar su profesión de abogado, siendo la única actividad que puede realizar junto a otros profesionales del ramo, en su oficina ubicada en calle Jordán 436 -oficina 7-; y de esta manera, adquirir recursos económicos para cubrir los medicamentos necesarios para mantenerse con vida, dado que no tiene otro ingreso económico y sólo cuenta con la colaboración de su “mujer”    -María Felicidad Rodríguez de Terrazas- que es jubilada, y cuyo sueldo no alcanza para cubrir las necesidades básicas de su familia compuesta por cuatro personas, razón por la cual, se encontraría “condenado a muerte”, en caso de no procurarse los medios económicos antes referidos (fs. 29 y vta.). Solicitud que mereció el decreto de 2 de septiembre de 2011, por el cual, la referida autoridad judicial, dispuso lo siguiente: “Estese a los argumentos del Auto de 7 de junio de del año en curso” (sic) (fs. 28).