SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.7.
II.7. A través del memorial de 7 de septiembre de 2011, presentado ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, -demandado-, el accionante “imploró el derecho al trabajo”, solicitando que se le permita realizar su profesión de abogado, siendo la única actividad que puede realizar junto a otros profesionales del ramo, en su oficina ubicada en calle Jordán 436 -oficina 7-; y de esta manera, adquirir recursos económicos para cubrir los medicamentos necesarios para mantenerse con vida, dado que no tiene otro ingreso económico y sólo cuenta con la colaboración de su “mujer” -María Felicidad Rodríguez de Terrazas- que es jubilada, y cuyo sueldo no alcanza para cubrir las necesidades básicas de su familia compuesta por cuatro personas, razón por la cual, se encontraría “condenado a muerte”, en caso de no procurarse los medios económicos antes referidos (fs. 29 y vta.). Solicitud que mereció el decreto de 2 de septiembre de 2011, por el cual, la referida autoridad judicial, dispuso lo siguiente: “Estese a los argumentos del Auto de 7 de junio de del año en curso” (sic) (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso