SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso

Finalmente, no es posible afirmar que la detención domiciliaria -junto al permiso de trabajo- desnaturalicen la finalidad de la pena impuesta al ahora accionante, sin que ello implique la aceptación de una concepción retributiva, en desconocimiento del fin preventivo -especial y general- que tiene la pena en el sistema progresivo del régimen penitenciario, y particularmente en la detención domiciliaria de enfermos terminales, conforme se precisó en el entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por otro lado, cabe precisar que el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no puede ser aplicado en el caso que se analiza, en razón a los derechos invocados, y a la naturaleza de la problemática que se resuelve, en la que se advierte la urgencia en la protección de los derechos a la vida, a la salud y al trabajo, ahora tutelados, conforme precisó la SC 0108/2010 de 10 de mayo al afirmar: “…la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, porque reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados, y dada la naturaleza de la cuestión planteada, se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida…(Las negrillas son nuestras).