SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso
Finalmente, no es posible afirmar que la detención domiciliaria -junto al permiso de trabajo- desnaturalicen la finalidad de la pena impuesta al ahora accionante, sin que ello implique la aceptación de una concepción retributiva, en desconocimiento del fin preventivo -especial y general- que tiene la pena en el sistema progresivo del régimen penitenciario, y particularmente en la detención domiciliaria de enfermos terminales, conforme se precisó en el entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por otro lado, cabe precisar que el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no puede ser aplicado en el caso que se analiza, en razón a los derechos invocados, y a la naturaleza de la problemática que se resuelve, en la que se advierte la urgencia en la protección de los derechos a la vida, a la salud y al trabajo, ahora tutelados, conforme precisó la SC 0108/2010 de 10 de mayo al afirmar: “…la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, porque reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados, y dada la naturaleza de la cuestión planteada, se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida…” (Las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y los Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconocen y protegen primigeniamente el derecho a la vida, salud y
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento
- es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- o a cualquier actividad económica lícita,
- proteger a la sociedad contra el delito
- en la ejecución de la pena, la prevención especial pasa a un primer plano
- tiene la finalidad de regular el
- ,
- III.La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre
- reglas de comportamiento y supervisión
- III.5. Análisis
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso