Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR la Resolución 02/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 214 a 215 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.3. Del derecho a la a la vida, a la salud y seguridad social
- III.4.Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. En cuanto al incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFPs
- ´…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…´.
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social; aseveración que se sustenta en que el acceso a las prestaciones, deriva de los aportes efectivamente descontados al empleado y no así, depende de la diligencia del empleador´
- Fragmento 22
- III.5.1. Exigibilidad de las prestaciones
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º