SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la dignidad, a la salud y a la seguridad social, por cuanto la BBVA Previsión AFP S.A., tiene suspendido su pago de jubilación por enfermedad común, aduciendo la falta de pago de recargos por parte de su empleador, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, durante las gestiones 2003 y 2004, no pudiendo cubrir la pensión en virtud a que no se habría cumplido con lo dispuesto por el art. 8 inc. c) de la LPabrg, argumento sostenido, a pesar de que la demanda ejecutiva social seguida por la BBVA Previsión AFP S.A. contra la referida entidad edil fue declarada improbada; es decir, que no existían los recargos demandados; y que ante su solicitud del pago de dichas pensiones devengadas, mediante carta notariada de 15 de junio de 2011, la BBVA Previsión AFP S.A., contestó que el fallo del Juez del Trabajo como de los Vocales de la Sala Social, habían interpretado mal la normativa y, por ende, se estaban analizando las acciones judiciales que le otorgaba el ordenamiento jurisdiccional para corregir tal error.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.3. Del derecho a la a la vida, a la salud y seguridad social
- III.4.Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. En cuanto al incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFPs
- ´…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…´.
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social; aseveración que se sustenta en que el acceso a las prestaciones, deriva de los aportes efectivamente descontados al empleado y no así, depende de la diligencia del empleador´
- Fragmento 22
- III.5.1. Exigibilidad de las prestaciones
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º