SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

a)

Ejerciendo el uso del derecho a la réplica, dijo: a) No pasaron más de los seis meses previstos por el principio de inmediatez, pues el proceso laboral ejecutivo social se ejecutorió el 30 de septiembre de “2011” y la presente demanda fue interpuesta el 15 de abril de “2011”; es decir, dentro del plazo de los referidos seis meses; y, b) Respecto al principio de la subsidiariedad, se indica que el art. 8 de la LP, refiere que una vez cumpla con todos los requisitos, la entidad señalada tiene que cancelar las pensiones.