SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.5.
II.5. Por nota de 4 de noviembre de 2005, Luis Alfonso Ibáñez Montes y Luis Gonzales Torres, Gerente General y Gerente de Seguros Previsionales, respectivamente, de La Vitalicia Seguros y Reaseguros, dirigido a Ildefonso Núñez, Gerente General de la BBVA Previsión AFP S.A., indicaron que hacían conocer que el 20 de octubre de 2005, recibieron la RA SPVS-IP 876 que aprobaba el dictamen de revisión con el 64% de riesgo común por enfermedad y la RA SPVS-IP 877 que aprobaba la revisión de invalidez que establecía como fecha de siniestro el 2 de abril de 2002, al respecto, indicaron que evaluada la nueva información dicho trámite no contaba con cobertura por no cumplir con los incs. “b) ii) y d)” del art. 8 de la LP (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.3. Del derecho a la a la vida, a la salud y seguridad social
- III.4.Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. En cuanto al incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFPs
- ´…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…´.
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social; aseveración que se sustenta en que el acceso a las prestaciones, deriva de los aportes efectivamente descontados al empleado y no así, depende de la diligencia del empleador´
- Fragmento 22
- III.5.1. Exigibilidad de las prestaciones
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º