SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.7.

II.7.    Mediante Resolución “29” de 14 de mayo de 2010, se indica que el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, declaró improbada la demanda ejecutiva social, interpuesta por BBVA Previsión AFP S.A. contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) En mérito a notas de débito por el monto de $us29 426,40.- (veintinueve mil cuatrocientos veintiséis 40/100 dólares estadounidenses) por recargos por el no pago oportuno de aportes por el afiliado Jesús Román Liaño y de sus derechohabientes, el ejecutante interpuso demanda ejecutiva social, en la que indica que a partir del art. 33 de la LP, el empleador deberá pagar en beneficio del afiliado de la citada entidad, en compensación de la pérdida de los beneficios del afiliado. Por su parte la entidad edil indicó que se encontraba al día con los aportes y retenciones, por lo que interpuso excepción de falta de fuerza ejecutiva y pago documentado, contestando a las mismas, el ejecutante indicó que la obligación incumplida es clara, la cual es por interés sobre cada suma no pagada, así también intereses sobre primas y comisiones adeudadas; y, 2) Las notas de débito 5367 de 27 de abril de 2006, por el monto de $us29 426.40.-, así como la 5368 del mismo mes y año, por el monto de UFVs522 293,71 (quinientos veintidós mil doscientos noventa y tres 00/100 unidades de fomento a la vivienda) por concepto de recargos para la contingencia de validez del trabajador Jesús Román Liaño, por aportes, primas y comisiones no pagadas en su oportunidad, carecen de fuerza ejecutiva, en razón a que tienen como base el cobro administrativo en cartas de 3 de enero, 24 de febrero y 1 de marzo todos de 2006, recibidos por la ejecutada el 7 de febrero y 1 de marzo del referido año; es decir, cuando ya se encontraba en vigencia el DS 27324, mismo que establece en su art. 11 la liberación de recargos en caso que sean pagados los aportes en el plazo máximo de treinta días de su notificación y en dicho caso ejecutivo social, la notificación con el cobro administrativo se realizó cuando la ejecutada se encontraba al día en los aportes pagados correspondientes desde mayo de 1997 a la fecha de cobranza en el 2006, ello se había evidenciado del estado de cuentas, con lo que se desvirtuó la calidad de título ejecutivo de las notas de débito referidas (fs. 10 a 13 vta.).