SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.4.Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
La SCP 0002/2013 de 3 de enero, señala con claridad meridiana: “La Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, denominada Ley de Pensiones tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Las prestaciones y beneficios establecidos en la Ley 065 fueron reglamentados mediante el Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, el cual en su art. 2 referido a la vigencia de derechos, establece que para efectos de aplicación de la referida Ley y de su Decreto Reglamentario deberá considerarse entre otros aspectos que: ´a) Para el acceso a las Prestaciones por Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, (…), se tomarán en cuenta las solicitudes presentadas a partir de la fecha de publicación de la Ley N° 065´.
Por su parte la Ley 1732, establecía que la prestación de invalidez por riesgo común consiste en una pensión que se paga al afiliado en caso de sufrir incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado no proveniente de riesgo profesional y a causa de un estado crónico debido a enfermedad, a lesión o a la pérdida de un miembro o de una función. Estableciendo que corresponderá la misma siempre que el afiliado cumpla conjuntamente los siguientes requisitos: ´a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad; b) Haber efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo o al Sistema de Reparto; c) La invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro de un plazo de doce (12) meses, computado desde que el Afiliado dejó de pagar cotizaciones; y, d) Haber realizado al menos un total de dieciocho (18) primas en los últimos treinta y seis (36) meses inmediatamente previos a la fecha de invalidez conforme a la calificación de invalidez´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.3. Del derecho a la a la vida, a la salud y seguridad social
- III.4.Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. En cuanto al incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFPs
- ´…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…´.
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social; aseveración que se sustenta en que el acceso a las prestaciones, deriva de los aportes efectivamente descontados al empleado y no así, depende de la diligencia del empleador´
- Fragmento 22
- III.5.1. Exigibilidad de las prestaciones
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º