SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.10.

II.10.  Mediante nota de 22 de junio de 2011, el asesor legal de la BBVA Previsión AFP S.A., Juan Gerardo Arce Lema, indicó al accionante, que ante su solicitud de 15 de junio de 2011, que, verificados los requisitos establecidos por el art. 8 de la LPabrg, se concluyó que por el incumplimiento de la obligación legal de pagar oportunamente las contribuciones al seguro social de largo plazo por parte de su empleador, su solicitud no tiene cobertura del seguro de riesgo común. Asimismo, se indicó que el Auto de Vista dictado dentro del proceso ejecutivo social sobre el cobro de recargos seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolvió declarar improbada la demanda incoada por la BBVA Previsión AFP S.A., interpretando que los periodos devengados anteriores a la fecha de invalidez ya se encuentran pagados, consideraban que dicho tribunal ad quem incurrió en error en la interpretación de la Ley de Pensiones, la RA SPVS-IP 883 y demás normativa complementaria, error que imposibilitaba el pago del dinero que debe financiar su pensión de invalidez (recargo). Al respecto, se indicó que dicha Administradora estaba analizando las acciones judiciales que le otorgaba el ordenamiento jurídico vigente para corregir el error incurrido por las autoridades jurisdiccionales. Asimismo, indicó en dicha nota que estaba analizando la forma de proseguir con su trámite de pensión de invalidez ante la situación no normada ni prevista por la Ley de Pensiones abogada (fs. 18).