SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.10.
II.10. Mediante nota de 22 de junio de 2011, el asesor legal de la BBVA Previsión AFP S.A., Juan Gerardo Arce Lema, indicó al accionante, que ante su solicitud de 15 de junio de 2011, que, verificados los requisitos establecidos por el art. 8 de la LPabrg, se concluyó que por el incumplimiento de la obligación legal de pagar oportunamente las contribuciones al seguro social de largo plazo por parte de su empleador, su solicitud no tiene cobertura del seguro de riesgo común. Asimismo, se indicó que el Auto de Vista dictado dentro del proceso ejecutivo social sobre el cobro de recargos seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolvió declarar improbada la demanda incoada por la BBVA Previsión AFP S.A., interpretando que los periodos devengados anteriores a la fecha de invalidez ya se encuentran pagados, consideraban que dicho tribunal ad quem incurrió en error en la interpretación de la Ley de Pensiones, la RA SPVS-IP 883 y demás normativa complementaria, error que imposibilitaba el pago del dinero que debe financiar su pensión de invalidez (recargo). Al respecto, se indicó que dicha Administradora estaba analizando las acciones judiciales que le otorgaba el ordenamiento jurídico vigente para corregir el error incurrido por las autoridades jurisdiccionales. Asimismo, indicó en dicha nota que estaba analizando la forma de proseguir con su trámite de pensión de invalidez ante la situación no normada ni prevista por la Ley de Pensiones abogada (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.3. Del derecho a la a la vida, a la salud y seguridad social
- III.4.Marco legal para prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. En cuanto al incumplimiento o mora en la transferencia de aporte por el empleador a las AFPs
- ´…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…´.
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social; aseveración que se sustenta en que el acceso a las prestaciones, deriva de los aportes efectivamente descontados al empleado y no así, depende de la diligencia del empleador´
- Fragmento 22
- III.5.1. Exigibilidad de las prestaciones
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º