SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.7. De la actuación del Tribunal de garantías

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

         En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías que no observó la actuación de su personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias que, de acuerdo a la Conclusión II.11 del presente fallo, notificó con el Auto de 1 de diciembre de 2011, por el que se admitió la presente acción, el 22 y 23 del señalado mes y año al accionante y a los demandados, habiendo existido una demora de veintidós días en la realización de dicha diligencia. Por todo ello, se advierte que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de esta causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.