SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Fernando Delgadillo Robles, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 288 y vta., por el cual manifestó: 1) Se demanda a Rina Bruce Rodríguez, ex-Jefa Departamental de Trabajo, habiéndose señalado audiencia para el 9 de junio de 2009, que no se llevó a cabo, al haber sido cambiada dicha funcionaria, la parte demandante solicitó que se cite a Isaac Rivas Pacheco como nuevo Jefe Departamental de Trabajo, y de igual forma a Juan Carlos Mustafá Veizaga como nuevo Director Departamental de Trabajo, a quien se le notificó el 11 de enero de 2012, cuando ya no se encontraba en esas funciones; y, 2) La empresa NCD BOLIVIA S.A. cuando interpuso el recurso, pidió que se deje sin efecto la RM 744/08; y, que el domicilio del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se encuentra en La Paz, en tal sentido la acción de tutela se debería presentar en el referido departamento, no en Santa Cruz; por ende, solicita en representación de la Jefatura Departamental de Trabajo, se deniegue la presente acción tutelar.
En el caso de autos, la compañía accionante por intermedio de su representante denuncia la conculcación de los derechos al debido proceso; y, a los principios de seguridad jurídica, fundamentación, congruencia y exhaustividad, por cuanto: 1) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determinó la reincorporación de la ex-trabajadora Scarleth Concepción Hurtado Trujillo, sin tener presente el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, la extemporaneidad del informe del Conciliador y de la reincorporación; y, 2) Tras plantear recurso de revocatoria contra la mencionada reincorporación, operó el silencio administrativo, habiendo planteado recurso jerárquico, que provocó el pronunciamiento de la RM 744/08, que confirmó en todas sus partes la orden de reincorporación J.D.T./S.C.INS.021/08; empero, con carencia de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
- (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
- Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
- III.4.1.
- III.4.2.
- b)
- c)
- III.6. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 13 de enero de 2012
- 1º CONFIRMAR