Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante nota J.D.T/S.C.INS.021/08 de 29 de julio de 2008, suscrita por Rina Bruce Rodríguez, Jefa Departamental de Trabajo; y, Aníbal Melgar Solares, Asesor de la citada entidad y dirigida a la empresa accionante se instruye la reincorporación laboral de Scarleth Concepción Hurtado Trujillo, dentro de tercer día de la notificación, al mismo cargo y remuneración y demás derechos laborales en sujeción al art. 162 de la CPE, la Ley General del Trabajo y el Decreto Reglamentario, DS 28699 y RM 551/06 (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
- (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
- Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
- III.4.1.
- III.4.2.
- b)
- c)
- III.6. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 13 de enero de 2012
- 1º CONFIRMAR