SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.4.1.

Es necesario referirse al cuestionamiento de la competencia formulada por Fernando Delgadillo Robles, Jefe Departamental de Trabajo, que indicó que como el accionante solicitó dejar sin efecto la RM 744/08, la misma debía ser planteada en el departamento de La Paz, en razón a que el domicilio del Ministro se encuentra en dicha urbe; al respecto manifestar, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, la jurisprudencia constitucional que estuvo vigente para el momento de la presentación de la demanda establecía que no era posible anular obrados cuando la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente y ésta presenta informe oral o verbal en audiencia; y, siendo que en el caso de autos las autoridades demandadas asumieron defensa expresando y justificando la posición asumida por ellos; en consecuencia, no corresponde cuestionar la competencia asumida por el Tribunal de garantías, máxime cuando nuestra Ley Fundamental garantiza el derecho del accionante al acceso a la justicia, en su elemento de ser oído y escuchado.

Por su parte, el art. 32.II del CPCo, reafirmando su esencia instrumental que viabiliza el ejercicio y protección de los derechos fundamentales, establece: “Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio”, estableciéndose en la SCP 0690/2013 de 3 de junio, que el domicilio al que se hace referencia el citado artículo es del accionante.