Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Por nota de 30 de junio de 2008, emitido por el Responsable de Personal de la empresa NCD BOLIVIA S.A. Rubén Ramírez Soto se le comunicó a Scarleth Concepción Hurtado Trujillo, que por el hecho de que fueron notificados por su cliente con la conclusión del servicio determinado, para el que fue contratada, motiva la conclusión del contrato de trabajo y que debe prestar sus servicios hasta esa fecha (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
- (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
- Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
- III.4.1.
- III.4.2.
- b)
- c)
- III.6. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 13 de enero de 2012
- 1º CONFIRMAR