SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
La empresa accionante a través de su representado, denuncia la lesión de los derechos al debido proceso; y, a los principios de seguridad jurídica, fundamentación, congruencia y exhaustividad, por cuanto: i) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determinó la reincorporación de la ex-trabajadora Scarleth Concepción Hurtado Trujillo, sin tener presente la vigencia del contrato de trabajo, la extemporaneidad del informe del Conciliador y de la reincorporación; y, ii) Luego de haber interpuesto recurso de revocatoria contra la mencionada reincorporación, operó el silencio administrativo, por lo que planteó recurso jerárquico, que provocó el pronunciamiento de la RM 744/08 de 22 de diciembre, que confirmó en todas sus partes la orden de reincorporación J.D.T./S.C.INS.021/08; empero, con carencia de fundamentación y congruencia.
De la compulsa de antecedentes se evidencia, que Rubén Ramírez Soto, responsable de personal de la empresa NCD BOLIVIA S.A., mediante nota de 30 de junio de 2008, comunicó a Scarleth Concepción Hurtado Trujillo, la conclusión de su contrato de trabajo, elaborando el respetivo finiquito y el “parte de retiro” de la Caja Petrolera de Salud; empero, la trabajadora acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde previo informe del Conciliador de dicha entidad, se emitió la instructiva J.D.T/S.C.INS.021/08 de 29 de julio de 2008, que ordenó la reincorporación laboral de la citada trabajadora a su puesto de trabajo, más remuneración y demás derechos laborales, contra la que interpuso recurso de revocatoria denunciando: i) La mala e inexistente valoración de la prueba; ii) Indebida e inexistente apreciación de los argumentos alegados por la denunciante -trabajadora-; y, iii) Indebida aplicación e interpretación de las normas laborales; que no mereció respuesta de la Jefatura Departamental de Trabajo, por lo que planteó recurso jerárquico con los mismos fundamentos expuestos en la presente demanda tutelar, poniendo énfasis en que la instructiva de reincorporación no está dentro de plazo e incumple las formas en la que debe ser emitida, la que fue resuelta mediante RM 744/08 de 22 de diciembre de 2008, que la desestimó confirmando en todas sus partes la decisión de reincorporación dispuesta, por J.D.T/S.C.INS.021/08 de 29 de julio de 2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
- (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
- Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
- III.4.1.
- III.4.2.
- b)
- c)
- III.6. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 13 de enero de 2012
- 1º CONFIRMAR