SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

c)

c) La SC 036/01 de 30 de mayo, señaló que: “…en materia procesal la ley que rige es la que se encuentra vigente en el momento de sustanciar la causa en cuestión; sin que ello importe aplicación retroactiva de la ley, esto debido a que la Ley procesal rige el proceso y no la conducta o comportamiento que se juzgan a su través…”. Entendimiento, que también es aplicable al presente caso, puesto que se verificó el procedimiento de impugnación seguido por el accionante, que como se indicó precedentemente, se sujetó a la normativa legal que estuvo vigente para el momento en que fueron presentados, culminando con el pronunciamiento de la RM 744/08, que motiva la presente acción de amparo constitucional.

Por ende, no es evidente que el accionante no hubiese agotado las vías ordinarias de defensa, como señaló el Tribunal de garantías, ya que se emitió la RM 744/08, que determinó desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, siendo la referida decisión la que ahora es cuestionada a través de la jurisdicción constitucional.