SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

fue presentada el

Bajo ése entendimiento es menester señalar que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 29 de mayo de 2009 según la hoja de sorteo de fs. 110, siendo admitida por Auto de 30 del mismo mes y año de fs. 111, señalándose día y hora para audiencia el 9 de junio de ese año, que a solicitud de la parte accionante de nuevo día y hora para efectos de la notificación de la autoridad codemandada en el departamento de La Paz, por providencia de 8 del referido mes y año, de fs. 112 vta. se señaló audiencia para el 22 del mismo mes y año, posteriormente a raíz del cambio de las autoridades demandadas, señalamientos de domicilio, notificaciones por edicto, y demás incidencias para efectivizar las notificaciones, el Tribunal de garantías no se percató que las órdenes instruidas y demás notificaciones contenían un señalamiento de audiencia, cuya fecha ya expiró, por lo que la realización de la audiencia de amparo constitucional se encontró a disposición de las partes como de los oficiales de diligencias tanto del tribunal de garantías, como de los juzgados comisionados para ejecutar las ordenes instruidas, en franca vulneración de los arts. 129 de la CPE y 56 del CPCo y causando incertidumbre a los justiciables.