SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Se encuentra el contrato de trabajo por servicio determinado, de 10 de julio de 2006, suscrito por la empresa accionante representada, por Héctor Marcelo Rodríguez y Scarleth Concepción Hurtado Trujillo como trabajadora para que preste los servicios como Planificadora SAP; asimismo, en su cláusula tercera puntos 3.1 y 3.2 se estipuló que en caso de que el cliente decida rescindir el contrato de servicios auxiliares de producción en instalaciones petroleras y plantas de procesos de gas antes de concluir el servicio quedará resuelto de pleno derecho; por el contrario, en caso de que la empresa petrolera Andina S.A. decida ampliar el contrato de servicios técnicos, quedará automáticamente ampliado a la fecha de la ampliación del contrato de servicio que generó la contratación (fs. 69 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
- (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
- Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
- III.4.1.
- III.4.2.
- b)
- c)
- III.6. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 13 de enero de 2012
- 1º CONFIRMAR