Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4.2.
En relación a la aplicabilidad del art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que señala: “Resuelto el Recursos Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia”, expuesto por el Tribunal de garantías que optó por aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, indicar que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
- (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
- Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
- III.4.1.
- III.4.2.
- b)
- c)
- III.6. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 13 de enero de 2012
- 1º CONFIRMAR