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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L

    Fecha: 30-Ago-2013

    1º CONFIRMAR

    1º CONFIRMAR la Resolución 04/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 279 a 280 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en base a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • i)
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 17
    • III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
    • III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
    • (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
    • Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • b)
    • c)
    • III.6.  Actuación del Tribunal de garantías
    • fue presentada el
    • 13 de enero de 2012
    • 1º CONFIRMAR

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