SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.10.
II.10. Mediante RM 744/08 de 22 de diciembre de 2008, Walter Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desestimó el recurso jerárquico y confirmó en todas sus partes la instructiva de reincorporación J.D.T./S.C.INS.021/08, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, señalando: 1) El contrato de trabajo no estableció que el mismo es a plazo fijo, ni mencionó el tiempo de duración; asimismo, tampoco mencionó el período en que el empleador debía prestar servicios al cliente; 2) El empleador no acreditó ser una empresa “consultora o constructora”, por lo que no corresponde aplicar el Decreto Ley 16187 ni las sentencias constitucionales citadas; 3) De acuerdo a las afirmaciones del dador de trabajo, la prestación de servicios técnicos especializados es la actividad principal de la empresa accionante, por lo que no se justifica la contratación de trabajadores a contrato fijo o por servicio determinado; 4) El trabajo que realizaba la denunciante continúa siendo ejecutado por otra trabajadora, situación que fue reflejado en el informe del conciliador de la Jefatura Departamental de Trabajo; 5) El empleador no demostró que “ANDINA S.A.” con la que tiene suscrito un contrato de servicio de operación y mantenimiento de equipos la hubiera rescindido; 6) Con relación a la falta de pronunciamiento del recurso de revocatoria, por Resolución Administrativa (RA) 098/08, la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispuso la suspensión de los actos administrativos desde el 9 hasta el 25 de septiembre de 2008 por los actos protagonizados por los cívicos de aquella ciudad que ocasionaron la toma e intervención de sus instalaciones; y, 7) Tomando en cuenta la suspensión de plazos, el recurso jerárquico fue planteado fuera del plazo previsto por el art. 66 de la LPA (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- III.3. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de la acción de amparo constitucional
- (COMPETENCIA DE JUEZAS, JUECES Y TRIBUNALES)
- Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante”
- III.4.1.
- III.4.2.
- b)
- c)
- III.6. Actuación del Tribunal de garantías
- fue presentada el
- 13 de enero de 2012
- 1º CONFIRMAR