SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.10.

II.10. Mediante RM 744/08 de 22 de diciembre de 2008, Walter Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desestimó el recurso jerárquico y confirmó en todas sus partes la instructiva de reincorporación J.D.T./S.C.INS.021/08, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, señalando: 1) El contrato de trabajo no estableció que el mismo es a plazo fijo, ni mencionó el tiempo de duración; asimismo, tampoco mencionó el período en que el empleador debía prestar servicios al cliente; 2) El empleador no acreditó ser una empresa “consultora o constructora”, por lo que no corresponde aplicar el Decreto Ley 16187 ni las sentencias constitucionales citadas; 3) De acuerdo a las afirmaciones del dador de trabajo, la prestación de servicios técnicos especializados es la actividad principal de la empresa accionante, por lo que no se justifica la contratación de trabajadores a contrato fijo o por servicio determinado; 4) El trabajo que realizaba la denunciante continúa siendo ejecutado por otra trabajadora, situación que fue reflejado en el informe del conciliador de la Jefatura Departamental de Trabajo; 5) El empleador no demostró que “ANDINA S.A.” con la que tiene suscrito un contrato de servicio de operación y mantenimiento de equipos la hubiera rescindido; 6) Con relación a la falta de pronunciamiento del recurso de revocatoria, por Resolución Administrativa (RA) 098/08, la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispuso la suspensión de los actos administrativos desde el 9 hasta el 25 de septiembre de 2008 por los actos protagonizados por los cívicos de aquella ciudad que ocasionaron la toma e intervención de sus instalaciones; y, 7) Tomando en cuenta la suspensión de plazos, el recurso jerárquico fue planteado fuera del plazo previsto por el art. 66 de la LPA (fs. 54 a 55).