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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013

    Fecha: 12-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.13.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  De la protección del derecho al trabajo de los particulares.
    • III.3.  Del alcance del derecho a la propiedad
    • propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
    • III.4.  El alcance del debido proceso y su triple dimensión
    • III.5.  De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito
    • Los medios de transporte involucrados en los tipos penales señalados, serán decomisados y puestos en conocimiento del Ministerio Público y depositados por seguridad en instalaciones de YPFB, para proseguir con las acciones penales correspondientes
    • Las personas dependientes de las empresas distribuidoras de GLP que sean sorprendidas realizando el transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal
    • La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • Resolución 175/2012 de 3 de abril
    • Fragmento 26
    • retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP
    • serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,
    • en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,
    • Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
    • concedido
    • 1º

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