SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2013
Fecha: 12-Ago-2013
III.4. El alcance del debido proceso y su triple dimensión
El debido proceso es entendido desde una triple dimensión: como derecho fundamental, principio procesal y garantía jurisdiccional. Está conformado por diferentes elementos, como ser el derecho a un proceso público, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa material, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, entre otros.
El debido proceso como derecho está consagrado en el art. 115.II de la Ley Fundamental, como una garantía jurisdiccional en los arts. 116 al 121 de la Norma Suprema. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.1, lo consagra como un derecho humano, indicando: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (…)”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del mismo modo, en su art. 8.1, lo define como un derecho humano, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Este derecho garantiza el cumplimiento de todos los pasos procesales, la legalidad procesal, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas, exigiendo que los justiciables tengan el beneficio de un juicio imparcial ante las autoridades competentes y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, ha señalado que el debido proceso: "…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial". En la misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0058/2012 de 9 de abril, mencionando a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha definido el debido proceso como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección del derecho al trabajo de los particulares.
- III.3. Del alcance del derecho a la propiedad
- propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. El alcance del debido proceso y su triple dimensión
- III.5. De los mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución transporte comercialización de gas licuado y la competencia para disponer el secuestro de bienes en la comisión de un delito
- Los medios de transporte involucrados en los tipos penales señalados, serán decomisados y puestos en conocimiento del Ministerio Público y depositados por seguridad en instalaciones de YPFB, para proseguir con las acciones penales correspondientes
- Las personas dependientes de las empresas distribuidoras de GLP que sean sorprendidas realizando el transporte, distribución y comercialización de GLP en garrafas, serán remitidas al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales previstas y sancionadas por el Código Penal
- La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal
- III.6. Análisis del caso concreto
- Resolución 175/2012 de 3 de abril
- Fragmento 26
- retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP
- serán entregados bajo requerimiento del fiscal de sustancias controladas en calidad de depósito gratuito a YPFB,
- en cuarenta y ocho horas sobre la calidad en la cual se retiene el vehículo,
- Tte. Carlos Eduardo Morales Lahore y Evan Alvarado Ayca
- concedido
- 1º